El impuesto al patrimonio asusta por el nombre, pero la realidad es que no le aplica a la mayoría. Te explicamos desde qué monto empieza, cómo se calcula y qué puedes restar.
¿Quién lo paga?
El impuesto al patrimonio vigente lo creó la Ley 2277 de 2022 de forma permanente. Lo pagan las personas naturales (y las sucesiones ilíquidas) cuyo patrimonio líquido sea igual o mayor a 72.000 UVT al 1 de enero de cada año. Con la UVT de 2026 (52.374 pesos), eso equivale a unos 3.770 millones de pesos. El impuesto se causa el 1 de enero (artículo 294-3).
Cómo se calcula
La base es el patrimonio bruto menos las deudas al 1 de enero (artículo 295-3). Y hay un alivio importante: se pueden excluir las primeras 12.000 UVT del valor de tu casa o apartamento de habitación, unos 628 millones.
Las tarifas
Son marginales, es decir, por tramos (artículo 296-3):
- Hasta 72.000 UVT: 0%.
- Entre 72.000 y 122.000 UVT: 0,5%.
- Entre 122.000 y 239.000 UVT: 1%.
- Más de 239.000 UVT: 1,5% (tarifa transitoria 2023 a 2026; desde 2027 la máxima baja a 1%).
En 2026 hubo decretos de emergencia que buscaban bajar el umbral y subir tarifas, pero fueron frenados en la justicia, así que hoy rige la Ley 2277. Como la norma de patrimonio cambia seguido, confirma tu año puntual con nosotras o en la DIAN antes de calcular.
¿Y la reforma que se discute?
El proyecto de reforma que está en el Congreso propone bajar el umbral a 40.000 UVT y subir tarifas, pero aún no es ley. Lo contamos en detalle en nuestro artículo sobre la reforma tributaria.




