Con Cuentas Claras
Planeación patrimonial

Cómo proteger tu patrimonio en vida, legalmente

Planear en vida no es esconder bienes, es dejar todo en orden. Donaciones, testamento, sociedades, fiducia y seguros: mecanismos legales para proteger tu patrimonio y tu familia.

Una alcancía de cerdo sobre fondo claro
Foto: Fabian Blank / Unsplash

Mucha gente cree que la planeación patrimonial es solo para ricos, o que es una forma de "esconderle" cosas a la DIAN. Ninguna de las dos es cierta. Planear en vida es dejar todo en orden para que tu familia reciba lo tuyo sin pleitos, sin sustos y pagando solo lo justo.

Primero, lo que NO es

Proteger tu patrimonio no es ocultar bienes ni inventar operaciones para no pagar. La ley tiene una cláusula general antiabuso (artículo 869 del Estatuto Tributario) que le permite a la DIAN desconocer operaciones que no tengan un propósito económico real. Lo que sí se puede, y mucho, es ordenar y prever con las herramientas que la misma ley ofrece.

El testamento: ordenar, no reducir

El testamento, regulado en el Código Civil, sirve para organizar cómo se reparte la herencia respetando las asignaciones forzosas (lo que por ley les corresponde a los legitimarios y al cónyuge). No baja el impuesto, pero evita litigios y deja clara tu voluntad.

Donaciones en vida

Puedes anticipar el traslado de un bien donándolo en vida. Eso sí: para quien recibe, la donación tributa como ganancia ocasional al 15%, con la exención del 20% hasta 1.625 UVT (artículo 307). Sirve para ordenar el relevo, pero no elimina el impuesto.

Sociedades y holding familiar

Una estrategia frecuente es aportar activos a una sociedad (por ejemplo una SAS, Ley 1258 de 2008) y planear la sucesión sobre las acciones en vez de sobre cada bien. Los aportes a sociedades nacionales, cuando cumplen los requisitos del artículo 319 del Estatuto Tributario, no generan renta ni ganancia ocasional en el momento del aporte. Es una herramienta poderosa que exige hacerlo bien.

Fiducia y seguros de vida

La fiducia mercantil permite administrar o transferir bienes a través de un patrimonio autónomo; fiscalmente es transparente y tributa en cabeza de los beneficiarios (artículo 102). Y los seguros de vida dejan liquidez a la familia: la indemnización por muerte está exenta hasta 3.250 UVT (artículo 303-1).

Todos son mecanismos de orden y previsión

Ninguno es un truco. Cada uno tiene requisitos y conviene para unos casos y no para otros. La clave es revisar tu patrimonio real antes de mover algo.

Preguntas frecuentes

¿Donar en vida evita el impuesto?

No lo elimina. La donación tributa como ganancia ocasional para quien la recibe, con una exención del 20% hasta 1.625 UVT. Sirve para ordenar el relevo patrimonial, no para evadir.

¿Necesito montar una empresa para proteger mi patrimonio?

No siempre. La sociedad es una opción entre varias y conviene en ciertos casos. Lo primero es un diagnóstico de tu patrimonio y tus objetivos.

Mayerly Giraldo
Mayerly Giraldo
Contadora pública · Magíster en Tributación

Contadora pública y magíster en Tributación. Cofundadora de Con Cuentas Claras. Escribe sobre herencias, planeación patrimonial y cumplimiento tributario.

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Este contenido es educativo y orientativo, con la norma vigente a su fecha de publicación. No constituye asesoría tributaria ni una oferta comercial, y la ley cambia. Antes de tomar decisiones, revisa tu caso con un contador o directamente con la DIAN.