Es una de las primeras preguntas que nos llegan por WhatsApp: "heredé y me da miedo lo que toque pagarle a la DIAN". La buena noticia es que casi siempre es menos de lo que la gente cree, y en muchos casos no se paga nada. Te lo explicamos sin jerga.
No hay "impuesto de herencia", hay ganancia ocasional
En Colombia no existe un impuesto de herencia como tal. Lo que recibes por una herencia, un legado o una donación se trata como ganancia ocasional, según el artículo 302 del Estatuto Tributario. La tarifa vigente para personas naturales residentes es del 15% (artículo 314, modificado por la Ley 2277 de 2022, antes era del 10%).
Pero ojo con un detalle que cambia todo: ese 15% no se aplica sobre el valor total de lo que heredas. Se aplica solo sobre lo que supera los montos que la ley deja exentos.
Lo que la ley deja exento (y casi nadie aprovecha bien)
El artículo 307 del Estatuto Tributario fija varias exenciones, medidas en UVT (la unidad que la DIAN actualiza cada año; en 2026 cada UVT vale 52.374 pesos):
- La vivienda donde vivía la persona: exentas las primeras 13.000 UVT, es decir unos 680 millones de pesos.
- Otros inmuebles del causante (finca, local, otro apartamento): exentas las primeras 6.500 UVT, unos 340 millones.
- La asignación a cada heredero o la porción conyugal: exentas las primeras 3.250 UVT por persona, unos 170 millones cada una.
- Para quien no es legitimario (y para donaciones en vida): exento el 20% del valor, sin pasar de 1.625 UVT.
- Muebles de uso personal de la casa del causante: exentos, sin tope.
Un ejemplo para aterrizarlo
Imagina que heredas la casa donde vivía tu mamá, avaluada en 700 millones. Por el artículo 307, las primeras 13.000 UVT (unos 680 millones) quedan exentas. Solo pagaría ganancia ocasional el excedente, cerca de 19 millones, y el 15% de eso son unos 2,9 millones. Y aún puede bajar más: cada heredero suma además su propia porción exenta de 3.250 UVT, así que muchas herencias, bien declaradas, terminan pagando poco o nada.
Se trata de usar bien lo que la ley ya te concede. Las exenciones existen para proteger a las familias; el error más caro es no saber que están ahí y declarar de más, o no declarar y que llegue una sanción.
¿Y los seguros de vida?
Las indemnizaciones por muerte del asegurado también son ganancia ocasional, pero están exentas en las primeras 3.250 UVT (artículo 303-1). Son una forma legítima de dejarle liquidez a la familia.




