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Herencias

¿En Colombia se paga impuesto por heredar? Esto dice la ley

En Colombia no existe un impuesto de herencia como tal, pero lo que heredas tributa como ganancia ocasional al 15%. Te explicamos qué queda exento según el Estatuto Tributario.

Una mano sostiene las llaves de una casa heredada
Foto: Tierra Mallorca / Unsplash

Es una de las primeras preguntas que nos llegan por WhatsApp: "heredé y me da miedo lo que toque pagarle a la DIAN". La buena noticia es que casi siempre es menos de lo que la gente cree, y en muchos casos no se paga nada. Te lo explicamos sin jerga.

No hay "impuesto de herencia", hay ganancia ocasional

En Colombia no existe un impuesto de herencia como tal. Lo que recibes por una herencia, un legado o una donación se trata como ganancia ocasional, según el artículo 302 del Estatuto Tributario. La tarifa vigente para personas naturales residentes es del 15% (artículo 314, modificado por la Ley 2277 de 2022, antes era del 10%).

Pero ojo con un detalle que cambia todo: ese 15% no se aplica sobre el valor total de lo que heredas. Se aplica solo sobre lo que supera los montos que la ley deja exentos.

Lo que la ley deja exento (y casi nadie aprovecha bien)

El artículo 307 del Estatuto Tributario fija varias exenciones, medidas en UVT (la unidad que la DIAN actualiza cada año; en 2026 cada UVT vale 52.374 pesos):

$680 mill.
De la vivienda donde vivía la persona pueden quedar exentos, por ley (13.000 UVT, valor 2026).

Un ejemplo para aterrizarlo

Imagina que heredas la casa donde vivía tu mamá, avaluada en 700 millones. Por el artículo 307, las primeras 13.000 UVT (unos 680 millones) quedan exentas. Solo pagaría ganancia ocasional el excedente, cerca de 19 millones, y el 15% de eso son unos 2,9 millones. Y aún puede bajar más: cada heredero suma además su propia porción exenta de 3.250 UVT, así que muchas herencias, bien declaradas, terminan pagando poco o nada.

No se trata de pagarle menos a la DIAN

Se trata de usar bien lo que la ley ya te concede. Las exenciones existen para proteger a las familias; el error más caro es no saber que están ahí y declarar de más, o no declarar y que llegue una sanción.

¿Y los seguros de vida?

Las indemnizaciones por muerte del asegurado también son ganancia ocasional, pero están exentas en las primeras 3.250 UVT (artículo 303-1). Son una forma legítima de dejarle liquidez a la familia.

Preguntas frecuentes

¿Heredar un apartamento siempre paga impuesto?

No necesariamente. Si era la vivienda de habitación de la persona, quedan exentas las primeras 13.000 UVT. Si es otro inmueble, las primeras 6.500 UVT. Solo paga el excedente, al 15%.

Somos varios herederos, ¿eso ayuda?

Sí. Cada legitimario o el cónyuge tiene su propia exención de 3.250 UVT sobre su asignación (art. 307). Entre más herederos, más porción exenta se suma.

Mayerly Giraldo
Mayerly Giraldo
Contadora pública · Magíster en Tributación

Contadora pública y magíster en Tributación. Cofundadora de Con Cuentas Claras. Escribe sobre herencias, planeación patrimonial y cumplimiento tributario.

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Este contenido es educativo y orientativo, con la norma vigente a su fecha de publicación. No constituye asesoría tributaria ni una oferta comercial, y la ley cambia. Antes de tomar decisiones, revisa tu caso con un contador o directamente con la DIAN.