Suena extraño, pero hasta las personas fallecidas le siguen declarando a la DIAN. No es para asustarte, es para que no te coja por sorpresa: entender esto a tiempo le ahorra sanciones y dolores de cabeza a tu familia.
Qué es la sucesión ilíquida
La sucesión ilíquida es el conjunto de bienes, derechos y deudas de una persona que falleció y que todavía no se han repartido entre los herederos. Existe desde el día del fallecimiento hasta que se adjudica la herencia, ya sea por sentencia judicial o por escritura pública en notaría.
Lo importante: el artículo 7 del Estatuto Tributario dice que las sucesiones ilíquidas son contribuyentes del impuesto de renta. En otras palabras, el patrimonio sigue con obligaciones aunque el titular ya no esté.
Mientras la herencia no se reparta, es la sucesión la que responde ante la DIAN. Por eso conviene empezar el proceso cuanto antes.
Declara con el documento del causante, no con uno nuevo
La sucesión no recibe un NIT nuevo: conserva la cédula o NIT de la persona fallecida. Lo que se hace es actualizar el RUT para dejarlo como "sucesión ilíquida" y registrar a quien la representa. Las personas residentes declaran en el formulario 210.
¿Quién tiene que declarar?
Declara el representante de la sucesión. Según el caso puede ser:
- El albacea, cuando tiene la administración de los bienes.
- A falta de albacea, el heredero que administra los bienes.
- O el curador de la herencia, cuando lo hay.
La sucesión está obligada a declarar si supera los topes de patrimonio o ingresos del año (los mismos de las personas naturales, que explicamos en otro artículo del blog).
¿Hasta cuándo existe la sucesión ilíquida?
Hasta que queda en firme la sentencia de partición o se firma la escritura de adjudicación. A partir de ahí, los bienes pasan a los herederos y cada uno sigue con sus propias obligaciones.
Tiene arreglo, y entre más pronto se mire, mejor. Se revisa el caso y se pone al día con la DIAN de la forma menos costosa.




